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Distrito U 11 - Puerto Madero
1) Carácter
2) Delimitación
3) Zonificación
4) Normas especificas para cada Subdistrito
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5.4.6.12 Distrito U 11 - Puerto Madero
1) Carácter:
Área destinada a localizar el equipamiento administrativo,
comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional
y urbana en el más alto grado de diversidad, complementado
con actividades residenciales y de esparcimiento.
2) Delimitación:
Según plano Nº 5.4.6.12 a
3) Zonificación:
Se divide en los siguientes subdistritos, para los cuales se define
el carácter y se regula la subdivisión de la tierra,
el tejido urbano y los usos del suelo.
Subdistritos Residenciales
Son zonas destinadas a la localización
preferente de la vivienda con el fin de preservar y garantizar las
buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos compatibles
con el residencial.
Subdistritos Centrales
Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativos,
financieros, comerciales y de servicios.
Subdistritos de Equipamiento
Se denominan así aquellas áreas, donde se localizan
equipamientos a escala urbana, regional y/o nacional.
Subdistrito Urbanización
Parque
Se denominan así las áreas destinadas a espacios verdes
de uso público.
4) Normas especificas para cada
Subdistrito
4.1 Subdistritos Residenciales
4.1.1 Subdistrito Residencial
1 (R1)
Carácter: Zona destinada al uso residencial
con alto grado de densificación, en la cual se admiten usos
compatibles con la vivienda.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo 5.4.6.12 b
Tipología Edilicia: Será la resultante
de la aplicación de las disposiciones particulares.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANAS
1L - 1M - 1N - Dique 4
Línea de frente interno: 14,00 m.
Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre
de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por
igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez
verificar la relación r''=h''/d''=1,5.
Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir
de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00
m desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura
podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta
alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la
cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo
podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos
e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente.
Construcciones en el centro libre: no se admitirá
construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar
árboles en el centro libre de manzana.
La figura Nº 5.4.6.12.c integra la documentación
de estas manzanas.
Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA
1j - Dique 4
Sobre Avenida C 4/5.
Línea de Frente Interno: 20,00 m.
Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir
de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00
m. desde las L..O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura
podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta
alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la
cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo
podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos
e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente.
Deberá darse cumplimiento a la ejecución
de recova sobre el nivel plaza según lo graficado en la figura
Nº 5.4.6.12.d.
Sobre el resto de la manzana se permitirá
un edificio destinado exclusivamente a estacionamiento que tendrá
como plano límite horizontal una altura de 1,20 m. desde
la cota de la manzana determinada por la Dirección. Sobre
este plano se deberá ejecutar una plaza a cargo del propietario
del edificio de estacionamiento según se indica en la figura
Nº 5.4.6.12.d., la que deberá ser librada al uso público.
Esta obligación se establecerá mediante servidumbre
administrativa formalizada por escritura pública, simultáneamente
con la traslativa de dominio.
El proyecto de la plaza deberá ser aprobado
por el Consejo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones relativas
a la recova y a la gradería graficadas en la Figura 5.4.6.12.d.
Usos
Los que resulten de aplicar las disposiciones
del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.
4.1.2 Subdistrito Residencial 2 (R2)
Carácter: Zona destinada al uso residencial
de alta densificación, en la cual se admiten usos compatibles
con la vivienda.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: Será la resultante de la
aplicación de las disposiciones particulares.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANAS
1Q-1Ñ-1N-1M-1L-1K - Dique 2
Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANA
5G - Dique 3
Tejido:
Línea de frente interno: 14,00 m.
Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre
de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por
igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez
verificar la relación r''=h''/d''=1,5.
Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir
de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00
m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura
podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta
alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la
cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo
podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos
e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente.
Construcciones en el centro libre: no se admitirá
construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar
árboles en el centro libre de manzana.
Observaciones:
En las manzanas 5GA y 5GB deberá
cederse al uso público mediante servidumbre administrativa
formalizada por escritura pública una calle peatonal de 20
m. de ancho según Plano de zonificación y uso del
suelo 5.4.6.12.b), debajo de la cual se permite la construcción
de estacionamientos.
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad
a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes
deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince
(15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza
Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara lo siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos
Nº 5.4.6.12.
4.1.3 Subdistrito Residencial Costanero (RC)
Carácter: Zona destinada al uso residencial,
en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: Será la resultante
de la aplicación de las disposiciones particulares.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANA
1I - Dique 2.
Tejido:
Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas
indicadas en el Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº
5.4.6.12.b.que no podrán ser edificadas y deberán
ser libradas al uso público mediante servidumbre administrativa
formalizada por escritura pública.
Altura fija sobre L.O.: 12,40 m. por encima de la
cota de la manzana determinada por la Dirección.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen
contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente
desde las L.O. hasta alcanzar un plano límite horizontal
de 17,60 m. desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo
podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos
e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad
a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes
deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince
(15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza
Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara lo siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones
del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.
4.2 Subdistritos Centrales
4.2.1 Subdistrito Central 1 (C1)
Carácter: Es el área destinada a localizar
el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional
a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: Se permite exclusivamente
edificios de perímetro libre con o sin basamento.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 97 MANZANAS
1P -1Ñ - Dique 4
Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANAS
5L - 5M - Dique 3
Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANA
1T - Dique 2
Basamento:
Tendrá una altura máxima de 10,00 m. a contar desde
la cota de la manzana establecida por la Dirección.
F.O.S.: 60%
Edificios de Perímetro Libre:
Se deberán cumplimentar las relaciones de separación
y de alturas establecidas para el Distrito C1:
F.O.S.: 30%
F.O.T. máximo: 6
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº
5.4.6.12.
Observaciones:
El espacio urbano se contará a partir de los
3,00 m. por debajo de la cota de la manzana. Los proyectos de obra
que se aprobaren para las Manzanas 5L y 5M, Dique 3; Manzana 1t,
Dique 2; todas de la Sección 98, Circunscripción 21
y la Manzana 1P Dique 4; de la Sección 97, Circunscripción
21, de conformidad a las disposiciones de zonificación y
uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo
perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia
de la Ordenanza Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara lo siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos
limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
4.2.2 Subdistrito Central 2 (C2)
Carácter: Es el área destinada a localizar
el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional
a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: Será la resultante
de la aplicación de las disposiciones particulares.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA
1H - Dique 4
Edificios De Perímetro Libre:
Se deberán cumplimentar las relaciones de separación
y de alturas establecidas para el Distrito C1:
F.O.S.: 30%
Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a contar
sobre la cota de la manzana determinada por la Dirección,
admitiéndose la construcción de un piso retirado a
una distancia de 2,00 m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura.
A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de
45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal
de 29,50 m. desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán
sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones
especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.
F.O.T. : El que resulte de aplicar las normas de
tejido.
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro
de Usos Nº 5.4.6.12.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad
a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes
deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince
(15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza
Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara lo siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto.
Tiempos limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
4.3 Subdistritos De Equipamiento
4.3.1Subdistrito Equipamiento
General (EG)
Carácter: Zona destinada a la localización
de equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional
compatible con la vivienda.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: Será la resultante
de la aplicación de las disposiciones particulares.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS
5I- 5F P3-5H - Dique 3
Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA
1I - Dique 4
Tejido:
Se admite la ocupación total de la parcela.
Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir
de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose
la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00
m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura
podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta
alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la
cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo
podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos
e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente.
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
1R - Dique 2
Altura máxima: 11,60 m.
F.O.S.: 40%
F.O.T.: 1
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas
5I, 5F P3, 5H, Dique 3 y Manzana 1R Dique 2, todas de la Sección
98, Circunscripción 21 de conformidad a las disposiciones
de zonificación y uso conforme precedentes deberán
ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años
contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara lo siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto.
Tiempos límites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
4.3.2 Subdistrito Equipamiento Especial (EE)
Carácter: Zona destinada a la localización
de usos singulares que por sus características requieren
terrenos de grandes superficies.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
1B - Dique 1
Area destinada a la exposición, promoción
y comercialización de productos a escala nacional, regional
e internacional
Tejido:
F.O.T. máximo: 3
F.O.S.: 65%
Del 65% asignado para el FOS podrá destinarse
57% para edificios con altura máxima = 29,50 m. y el restante
8% para edificios con altura máxima = 70 m.
Deberán cumplimentar las relaciones de separación
y de alturas establecidas para el Distrito
Se deberá cumplimentar la relación
R = h / d = 1,5, siendo d = distancia del edificio al borde de los
espejos de agua del Dique 1 y h = altura del edificio.
Será obligatoria la cesión al dominio
público de una franja continua de terreno de 31,20 m. de
ancho, a contar desde el borde del espejo de agua y en toda su longitud,
que será destinada a vía pública con áreas
parquizadas, a construir por cuenta y cargo del cedente. En su subsuelo,
se admite la localización de estacionamiento vehicular.
En el área comprendida entre el espejo de
agua, las prolongaciones virtuales de la calle Estados Unidos y
la Avenida C 4/5 y la Av. Brasil, los volúmenes a edificar
deberán dejar separaciones entre ellos. Estas separaciones
tendrán un desarrollo lineal sobre la línea de construcción
no inferior al 30% del desarrollo total.
Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº
5.4.6.12.
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
1A - Dique 1.
Se permitirá la construcción de estacionamientos
bajo la cota del terreno natural. Sobre el mismo se deberá
ejecutar un parque librado al uso público, cuya obra será
por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el desarrollo
de su parquización.
Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA
1Q - Dique 4
Zona destinada al emplazamiento del campo deportivo
del Colegio Nacional de Buenos Aires y al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 3º de la Ordenanza Nº51.675 para
el uso educación pública.
Le serán de aplicación las Disposiciones
de la Ordenanza 33.919.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas
1B 1A Dique 1 Sección 98 Circunscripción 21,de conformidad
a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes
deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince
(15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza
Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara lo siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto.
Tiempos limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
4.3.3 Subdistrito Equipamiento Costanero 1 (EC1)
Carácter: Zona destinada a la localización
de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público
y que por las características de las actividades permitidas
admiten la coexistencia restringida del uso residencial.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: Será la resultante
de la aplicación de las disposiciones particulares.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS
5F P4 - 5F P1 - Dique 3
Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA
1K - Dique 4
Tejido:
Se permite la ocupación total de la parcela
salvo las áreas indicadas en el Plano Nº 5.4.6.12.b)
que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al
uso público mediante servidumbre administrativa formalizada
por escritura pública.
Altura fija sobre L.O: 12,40 m. por encima de la
cota de parcela determinada por la Dirección.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen
contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente
desde las L,O. hasta alcanzar un plano límite horizontal
de 17,60 m. desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo
podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos
e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos 5.4.6.12.
El uso residencial sólo podrá admitirse
sobre planta baja.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad
a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes
deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince
(15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza
Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara lo siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto.
Tiempos limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
4.3.4 Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2)
Carácter: Zona destinada a la localización
de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público
y que por las características de las actividades permitidas
admiten la coexistencia restringida del uso residencial.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: Será la resultante
de la aplicación de las disposiciones particulares.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
1J - Dique 2
Tejido:
Se permite la ocupación total de la parcela
salvo las áreas indicadas en el Plano Nº 5.4.6.12.a.
que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al
uso público mediante servidumbre administrativa formalizada
por escritura pública.
Altura fija sobre L.O.: 12,40 m. por encima de la
cota de la manzana determinada por la Dirección.
Por encima de dicho plano se admitirá un volumen
contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente
desde las L.O. hasta alcanzar un plano límite horizontal
de 17,60 m. desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo
podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos
e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica
competente.
Será obligatorio materializar una recova sobre
la peatonal C2/9 y sobre la plaza pública de 3,50 m. de ancho
y 3,30 m. de altura libre sobre la cota de la manzana.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.
Observaciones:
Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad
a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes
deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince
(15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza
Nº 51.675.
A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinara los siguientes extremos:
a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto.
Tiempos limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento
y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas,
el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s
obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan
Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen
de penalidades vigentes.
4.4 Subdistrito Edificios De Valor Patrimonial
Carácter: Zona destinada a la preservación
de Edificios de Valor Patrimonial.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Usos del Suelo Nº 5.4.6.12.b.
Tipología Edilicia: El conjunto de edificios
indicados en los Planos e Zonificación y Uso del Suelo Nº
5.4.6.12.b., como de Valor Patrimonial, son de conservación
obligatoria.
a) Ex Molinos Río de la Plata - Dique 2. Edificio
industrial de ladrillos rojos
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
1P - Dique 2
Esta manzana contiene un edificio industrial de ladrillos
rojos. La propuesta de reciclaje deberá respetar la caja
exterior existente. No se admitirán construcciones nuevas
sobre el resto de la manzana.
b) Molinos Río de la Plata - Dique 3.
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
5J - Dique 3
Edificio con 2 torres
Se deberá respetar el cuerpo principal del
edificio con sus dos torres. Las construcciones existentes adosadas
al cuerpo principal hacia el norte y el este deberán demolerse.
En la planta baja, sobre la calle que separa esta manzana de la
manzana 5G, deberá materializarse una recova.
FOS: 60%
FOT Máximo: 4.
c) Ex Silo Junta Nacional de Granos
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
5F P2 - Dique 3
Esta manzana contiene un silo de hormigón
armado.
La propuesta de reciclaje deberá respetar
la caja exterior existente.
Deberá ejecutarse una plaza que deberá
ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá
mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.
d) Ex Chalet de la Cruz Roja - Arq. Andrés
Kalnay. - Dique 3.
e) Ex Cervecería Munich - Museo de Telecomunicaciones.
- Dique 3.
Usos:
Los usos propuestos deberán estar sometidos
a la aprobación del Consejo.
Observaciones:
Los proyectos de reciclaje y construcción
nueva deberán estar sometidos a la aprobación del
Consejo.
4.5) Subdistrito Urbanización Parque (UP)
Carácter: Zonas destinadas a espacios verdes
de uso público y acceso libre.
Delimitación: Según Plano de Zonificación
y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12
DISPOSICIONES PARTICULARES
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS
1S - 1U Dique 2
Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA
5K - Dique 3
Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANAS
1R - 1S - Dique 4
Serán admisibles locales con una superficie
máxima de 20 m² que incluyan sanitarios de uso público,
más un área de servicios cubierta por una pérgola
con la que podrá completarse una superficie total de 60 m².
Estos locales tendrán una altura máxima
de 2,50 m. y la pérgola de 3,50 m., no pudiéndose
superar este plano con instalaciones, carteles, ni construcciones
accesorias. Deberá existir una separación mínima
de 100 m. entre locales. Se admitirán usos complementarios
que no alteren el carácter del distrito.
Serán admisibles locales destinados a estacionamiento,
sanitarios de uso público, vestuario de personal de mantenimiento
del parque, salas de máquinas y depósitos de herramientas,
donde existan desniveles que permitan la generación de áreas
útiles entre el nivel de cota del terreno y el nivel de suelo
afectado al manto vegetal.

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