Distrito U 11 - Puerto Madero

1) Carácter
2)
Delimitación
3)
Zonificación
4)
Normas especificas para cada Subdistrito

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5.4.6.12 Distrito U 11 - Puerto Madero

1) Carácter: Área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana en el más alto grado de diversidad, complementado con actividades residenciales y de esparcimiento.

2) Delimitación: Según plano Nº 5.4.6.12 a

3) Zonificación: Se divide en los siguientes subdistritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.

Subdistritos Residenciales
Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de preservar y garantizar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos compatibles con el residencial.

Subdistritos Centrales
Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativos, financieros, comerciales y de servicios.

Subdistritos de Equipamiento
Se denominan así aquellas áreas, donde se localizan equipamientos a escala urbana, regional y/o nacional.

Subdistrito Urbanización Parque
Se denominan así las áreas destinadas a espacios verdes de uso público.

4) Normas especificas para cada Subdistrito

4.1 Subdistritos Residenciales

4.1.1 Subdistrito Residencial 1 (R1)

Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo 5.4.6.12 b

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANAS 1L - 1M - 1N - Dique 4

Línea de frente interno: 14,00 m.

Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r''=h''/d''=1,5.

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles en el centro libre de manzana.

La figura Nº 5.4.6.12.c integra la documentación de estas manzanas.

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1j - Dique 4

Sobre Avenida C 4/5.

Línea de Frente Interno: 20,00 m.

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L..O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Deberá darse cumplimiento a la ejecución de recova sobre el nivel plaza según lo graficado en la figura Nº 5.4.6.12.d.

Sobre el resto de la manzana se permitirá un edificio destinado exclusivamente a estacionamiento que tendrá como plano límite horizontal una altura de 1,20 m. desde la cota de la manzana determinada por la Dirección. Sobre este plano se deberá ejecutar una plaza a cargo del propietario del edificio de estacionamiento según se indica en la figura Nº 5.4.6.12.d., la que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública, simultáneamente con la traslativa de dominio.

El proyecto de la plaza deberá ser aprobado por el Consejo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la recova y a la gradería graficadas en la Figura 5.4.6.12.d.

Usos
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

4.1.2 Subdistrito Residencial 2 (R2)

• Carácter: Zona destinada al uso residencial de alta densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.
• Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº5.4.6.12.b.
• Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANAS 1Q-1Ñ-1N-1M-1L-1K - Dique 2

Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANA 5G - Dique 3

Tejido:
Línea de frente interno: 14,00 m.

Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r''=h''/d''=1,5.

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles en el centro libre de manzana.

Observaciones:
En las manzanas 5GA y 5GB deberá cederse al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública una calle peatonal de 20 m. de ancho según Plano de zonificación y uso del suelo 5.4.6.12.b), debajo de la cual se permite la construcción de estacionamientos.

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.

Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

4.1.3 Subdistrito Residencial Costanero (RC)

Carácter: Zona destinada al uso residencial, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANA 1I - Dique 2.

Tejido:
Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas indicadas en el Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.que no podrán ser edificadas y deberán ser libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre L.O.: 12,40 m. por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente desde las L.O. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

4.2 Subdistritos Centrales

4.2.1 Subdistrito Central 1 (C1)

Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

Tipología Edilicia: Se permite exclusivamente edificios de perímetro libre con o sin basamento.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 97 MANZANAS 1P -1Ñ - Dique 4

Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANAS 5L - 5M - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 98 MANZANA 1T - Dique 2

Basamento:
Tendrá una altura máxima de 10,00 m. a contar desde la cota de la manzana establecida por la Dirección.
F.O.S.: 60%

Edificios de Perímetro Libre:
Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1:
F.O.S.: 30%
F.O.T. máximo: 6

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

Observaciones:

El espacio urbano se contará a partir de los 3,00 m. por debajo de la cota de la manzana. Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5L y 5M, Dique 3; Manzana 1t, Dique 2; todas de la Sección 98, Circunscripción 21 y la Manzana 1P Dique 4; de la Sección 97, Circunscripción 21, de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.
b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.
c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

4.2.2 Subdistrito Central 2 (C2)

Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1H - Dique 4

Edificios De Perímetro Libre:
Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1:

F.O.S.: 30%

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a contar sobre la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.
Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

F.O.T. : El que resulte de aplicar las normas de tejido.

Usos:
Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

4.3 Subdistritos De Equipamiento

4.3.1Subdistrito Equipamiento General (EG)

Carácter: Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional compatible con la vivienda.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS 5I- 5F P3-5H - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1I - Dique 4

Tejido:

Se admite la ocupación total de la parcela.

Altura máxima sobre L.O.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2,00 m. desde las L.O. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45 º de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1R - Dique 2

Altura máxima: 11,60 m.

F.O.S.: 40%

F.O.T.: 1

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5I, 5F P3, 5H, Dique 3 y Manzana 1R Dique 2, todas de la Sección 98, Circunscripción 21 de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

4.3.2 Subdistrito Equipamiento Especial (EE)

Carácter: Zona destinada a la localización de usos singulares que por sus características requieren terrenos de grandes superficies.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1B - Dique 1

Area destinada a la exposición, promoción y comercialización de productos a escala nacional, regional e internacional

Tejido:

F.O.T. máximo: 3

F.O.S.: 65%

Del 65% asignado para el FOS podrá destinarse 57% para edificios con altura máxima = 29,50 m. y el restante 8% para edificios con altura máxima = 70 m.

Deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito

Se deberá cumplimentar la relación R = h / d = 1,5, siendo d = distancia del edificio al borde de los espejos de agua del Dique 1 y h = altura del edificio.

Será obligatoria la cesión al dominio público de una franja continua de terreno de 31,20 m. de ancho, a contar desde el borde del espejo de agua y en toda su longitud, que será destinada a vía pública con áreas parquizadas, a construir por cuenta y cargo del cedente. En su subsuelo, se admite la localización de estacionamiento vehicular.

En el área comprendida entre el espejo de agua, las prolongaciones virtuales de la calle Estados Unidos y la Avenida C 4/5 y la Av. Brasil, los volúmenes a edificar deberán dejar separaciones entre ellos. Estas separaciones tendrán un desarrollo lineal sobre la línea de construcción no inferior al 30% del desarrollo total.

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1A - Dique 1.

Se permitirá la construcción de estacionamientos bajo la cota del terreno natural. Sobre el mismo se deberá ejecutar un parque librado al uso público, cuya obra será por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el desarrollo de su parquización.

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1Q - Dique 4

Zona destinada al emplazamiento del campo deportivo del Colegio Nacional de Buenos Aires y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº51.675 para el uso educación pública.

Le serán de aplicación las Disposiciones de la Ordenanza 33.919.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 1B 1A Dique 1 Sección 98 Circunscripción 21,de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

4.3.3 Subdistrito Equipamiento Costanero 1 (EC1)

Carácter: Zona destinada a la localización de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS 5F P4 - 5F P1 - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANA 1K - Dique 4

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas indicadas en el Plano Nº 5.4.6.12.b) que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre L.O: 12,40 m. por encima de la cota de parcela determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente desde las L,O. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.4.6.12.

El uso residencial sólo podrá admitirse sobre planta baja.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara lo siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

4.3.4 Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2)

Carácter: Zona destinada a la localización de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1J - Dique 2

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas indicadas en el Plano Nº 5.4.6.12.a. que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre L.O.: 12,40 m. por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45º de pendiente desde las L.O. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

Será obligatorio materializar una recova sobre la peatonal C2/9 y sobre la plaza pública de 3,50 m. de ancho y 3,30 m. de altura libre sobre la cota de la manzana.

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.4.6.12.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 51.675.

A tal efecto el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinara los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos limites y condiciones de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas , extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigentes.

4.4 Subdistrito Edificios De Valor Patrimonial

Carácter: Zona destinada a la preservación de Edificios de Valor Patrimonial.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Usos del Suelo Nº 5.4.6.12.b.

Tipología Edilicia: El conjunto de edificios indicados en los Planos e Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12.b., como de Valor Patrimonial, son de conservación obligatoria.

a) Ex Molinos Río de la Plata - Dique 2. Edificio industrial de ladrillos rojos

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 1P - Dique 2

Esta manzana contiene un edificio industrial de ladrillos rojos. La propuesta de reciclaje deberá respetar la caja exterior existente. No se admitirán construcciones nuevas sobre el resto de la manzana.

b) Molinos Río de la Plata - Dique 3.

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 5J - Dique 3

Edificio con 2 torres

Se deberá respetar el cuerpo principal del edificio con sus dos torres. Las construcciones existentes adosadas al cuerpo principal hacia el norte y el este deberán demolerse. En la planta baja, sobre la calle que separa esta manzana de la manzana 5G, deberá materializarse una recova.

FOS: 60%

FOT Máximo: 4.

c) Ex Silo Junta Nacional de Granos

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 5F P2 - Dique 3

Esta manzana contiene un silo de hormigón armado.

La propuesta de reciclaje deberá respetar la caja exterior existente.

Deberá ejecutarse una plaza que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

d) Ex Chalet de la Cruz Roja - Arq. Andrés Kalnay. - Dique 3.

e) Ex Cervecería Munich - Museo de Telecomunicaciones. - Dique 3.

Usos:

Los usos propuestos deberán estar sometidos a la aprobación del Consejo.

Observaciones:

Los proyectos de reciclaje y construcción nueva deberán estar sometidos a la aprobación del Consejo.

4.5) Subdistrito Urbanización Parque (UP)

Carácter: Zonas destinadas a espacios verdes de uso público y acceso libre.

Delimitación: Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo Nº 5.4.6.12

DISPOSICIONES PARTICULARES

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANAS 1S - 1U Dique 2

Circunscripción 21 - Sección 98 - MANZANA 5K - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - MANZANAS 1R - 1S - Dique 4

Serán admisibles locales con una superficie máxima de 20 m² que incluyan sanitarios de uso público, más un área de servicios cubierta por una pérgola con la que podrá completarse una superficie total de 60 m².

Estos locales tendrán una altura máxima de 2,50 m. y la pérgola de 3,50 m., no pudiéndose superar este plano con instalaciones, carteles, ni construcciones accesorias. Deberá existir una separación mínima de 100 m. entre locales. Se admitirán usos complementarios que no alteren el carácter del distrito.

Serán admisibles locales destinados a estacionamiento, sanitarios de uso público, vestuario de personal de mantenimiento del parque, salas de máquinas y depósitos de herramientas, donde existan desniveles que permitan la generación de áreas útiles entre el nivel de cota del terreno y el nivel de suelo afectado al manto vegetal.