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Area de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero
1) Carácter
2) Delimitación
3) Subdivisión
4) Tipología edilicia
5) Circulaciones
6) Usos
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5.4.6.33
Distrito U32 - Area de Protección Patrimonial Antiguo Puerto
Madero
1) Carácter:
zona destinada a ampliación y complementación
de los usos del Area Central desarrollada sobre un sector del Antiguo
Puerto Madero que comprende los diques 1, 2, 3, 4, sus banquinas
y los edificios de los depósitos adyacentes. Este sector
desafectado de su función portuaria conserva un alto valor
patrimonial arquitectónico y ambiental que debe ser preservado.
2)
Delimitación: El Distrito U32 se halla delimitado:
eje de la Av. Eduardo Madero desde su intersección con la
Av. Córdoba; eje Av. Eduardo Madero - Ing. Huergo hasta su
intersección con el eje de la Av. Brasil; por el eje de la
Av. Brasil hasta su intersección con la calle Bartolomé
Mitre y Vedia; el eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia
hasta su intersección con la prolongación virtual
de la L.O. de la acera Norte de la calle Viamonte; por la prolongación
virtual de la L.O. de la acera Norte de la calle Viamonte hasta
su intersección con el borde Oeste del canal de comunicación
Dársena Norte y Dique 4; por el borde Oeste del canal de
comunicación entre Dársena Norte y Dique 4 hasta su
intersección con la prolongación virtual del eje de
la Av. Córdoba; por la prolongación virtual del eje
de la Av. Córdoba hasta su intersección con el eje
de la Av. Eduardo Madero, según se grafica en el Plano Nº
5.4.6.33 (Nº 2015-B-CPU-92).
3)
Subdivisión: las parcelas 1 a 8 indicadas en el Plano
Nº 5.4.6.33 deberán permanecer indivisas. La mensura,
los planos de apertura de vía pública y de subdivisión
parcelaria, serán aprobados por la Dirección de Catastro,
quien verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el apartado 5.1 Circulaciones.
Los límites de las mencionadas parcelas quedan
definidos según las siguientes prescripciones:
Parcelas 9, 12, 13 y 16: Las
L.O. este y oeste serán coincidentes con la proyección
de los edificios existentes.
Parcelas 10, 11, 14 y 15:
La L.O. oeste se ubicará a 15,50 m de la fachada oeste de
los edificios existentes.
Parcela 9 a 16: La línea
divisoria entre parcelas contiguas se ubicarán en forma equidistante
de las fachadas laterales de los edificios.
Parcelas 1 y 18: La línea
divisoria entre parcelas se ubicará en coincidencia con la
prolongación virtual de la L.O. de la acera norte de la calle
Viamonte
Parcela 17: Las L.O. se
ubicarán a 10,00 m del borde sur del Dique 1 y a la misma
distancia del borde sudoeste del canal de comunicación entre
Dique 1 y Dársena Sur. A su vez a 31,00 m desde el eje de
la Av. Brasil y a 6,00 m de la línea de proyección
del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires - La Plata
con la Autopista 25 de Mayo. Según lo graficado en el Plano
Nº 5.4.6.33 b).
Parcela 18: La L.O. este
se ubicará a 23,00 m del borde oeste del canal de comunicación
entre Dársena Norte y Dique 4; la L.O. oeste estará
a 2,50 m del cordón de la calle Dávila; la L.O. sur
coincidirá con la prolongación virtual de la L.O.
de la acera norte de la calle Viamonte; la L.O. norte y noroeste
se situará a no más de 59,00 m de la L.O. sur. Según
lo graficado en el Plano Nº 5.4.6.33 c).
Parcela 16: La L.O. sudoeste
estará a 6,00 m de la línea de proyección del
tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires - La Plata con
la Autopista 25 de Mayo.
4) Tipología edilicia:
a) Para las parcelas 1
a 16 se mantendrá la tipología de las construcciones
existentes previstas en el proyecto original de Puerto Madero, permitiéndose
únicamente las modificaciones y ampliaciones dispuestas en
el punto 5.2.1.2.
b) Para la Parcela 17:
se regirá por las disposiciones establecidas para el Distrito
E3 de zonificación salvo en lo referente a FOT y FOS, que
se fijan en:
FOT máximo: 1
FOS máximo: 60%
Según Plano Nº 5.4.6.33 b)
c) Para la Parcela 18:
se permite basamento y/o edificios de perímetro libre.
FOT máximo de la parcela = 7 (siete)
Area modificable: Queda determinada por el área
comprendida entre las L.O. noroeste, este, sur y norte de la parcela.
El límite oeste estará determinado por la prolongación
virtual del paramento exterior oeste del edificio existente en la
parcela 1 (uno), según lo graficado en el Plano Nº 5.4.6.33
c).
Areas libres o descubiertas de la parcela: Las áreas
libres o descubiertas de la parcela quedarán libradas al
uso público. Esta obligación se establecerá
mediante servidumbre administrativa formalizada mediante escritura
pública.
Basamento:
Altura: deberá igualar obligatoriamente la
altura de la fachada del edificio existente en la parcela 1.
FOS: Se podrá utilizar la totalidad del área
edificable de la parcela.
Disposiciones particulares:
a) El basamento deberá tener un desarrollo
mínimo de 35,00 m sobre la línea de edificación
oeste de la parcela;
b) Todos sus paramentos deberán tener tratamiento
de fachada.
Edificios de perímetro libre:
Altura máxima: No podrá superar un
Plano Límite Horizontal a 120,00 m
FOS: 50%
d) Destrucción total o parcial: en caso de
ruina total o parcial de cualquiera de los edificios sujetos a protección
patrimonial, solamente se podrá reemplazar el edificio destruido
por otro similar, según el proyecto original, en cuanto a
volumen edificado y altura de fachada. El emplazamiento del edificio
a construir deberá ser coincidente en su proyección
horizontal con el del edificio destruido.
5) Circulaciones
5.1 Circulaciones: el área
tendrá la siguiente trama circulatoria:
5.1.1 Tránsito vehicular:
Sentido Norte - Sur: sobre lado Oeste del Distrito, Autopista
Costanera Buenos Aires - La Plata y calle colectora local; sobre
lado Este Av. Bartolomé Mitre y Vedia.
Sentido Este - Oeste: Avdas. pasantes que vincularán
la ciudad con la Costanera Sur, en coincidencia con los puentes
existentes sobre canales de unión entre diques.
5.1.2 Tránsito peatonal:
Se establecerá una vía
pública de circulación exclusivamente peatonal alrededor
de los diques, por fuera de la franja perimetral de 1,20 m; esta
circulación tendrá un ancho equivalente a la distancia
existente entre la L.O. Este de las parcelas y el Límite
Oeste de dicha franja de operación. En los 3 lados restantes
de cada dique observará un ancho mínimo de 8,00 m.
5.1.3 Tránsito de embarcaciones:
A lo largo de los diques y en coincidencia
con su eje deberá mantenerse entre las dársenas Norte
y Sur una vía central acuática de comunicación.
5.2 Obligación de proteger:
Para el área se establecen dos
formas de protección, según el ámbito de aplicación,
protección edilicia y protección ambiental a los efectos
de rescatar el valor arquitectónico - ambiental como memoria
de la ciudad. La protección edilicia se refiere a lo construido
en las parcelas. La protección ambiental se refiere al espacio
público o privado que circunda a los antiguos depósitos
a proteger, los diques y sus banquinas.
5.2.1 Protección edilicia:
En el área se declaran sujetos a protección los depósitos
(Docks) construidos sobre la margen oeste de los diques, los que
no podrán ser demolidos.
Casos Particulares:
a) Con el objeto de permitir la puesta en valor y
refuncionalización para usos distintos de los originales,
de los mencionados edificios se establecen en 5.2.1.1 y en 5.2.1.2
las siguientes intervenciones permitidas.
b) En el caso de las Parcelas 9, 13 y 15, se deberá
construir el sector de los edificios originales parcialmente destruidos.
La nueva construcción deberá realizarse según
lo dispuesto en el punto 4).
c) En el caso de la Parcela 16, de subsistir la afectación
vial por la Autopista Buenos Aires - La Plata, se deberá
cumplir con lo dispuesto en el punto 4).
5.2.1.1 En el exterior:
Consolidación y mantenimiento de las fachadas,
galerías y recovas respetando tanto sus materiales como sus
vanos en forma y dimensión. Se admitirá la ejecución
de aberturas en las fachadas laterales, siempre que su diseño
sea contextual con la obra original.
- Las galerías y recovas existentes no podrán
ser cerradas ni aún con elementos transparentes, permitiéndose
solamente la colocación de barandas.
- No se admitirán instalaciones de acondicionadores
de aire, climatizadores o calefactores que se visualicen desde el
exterior.
- En las fachadas, la colocación y/o reubicación
de cajas de conexiones y medidores u otras instalaciones de las
empresas de servicios públicos deberán contar con
la aprobación del Consejo, quien gestionará ante las
distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación
de la normativa vigente sobre estas instalaciones a las particularidades
del distrito.
La superficie de las fachadas deberá ser tratada
con materiales incoloros y transparentes para facilitar la remoción
de carteles afiches, pintura en aerosol, etc. sin producir su alteración
o deterioro, con posterioridad a su restauración.
5.2.1.2 Modificaciones y ampliaciones
Se deberán respetar los lineamientos generales
de los volúmenes existentes, admitiéndose:
a) El agregado de un entrepiso
sobre la última planta sin alterar el remate de las fachadas
existentes.
En las cubiertas se permitirá reproducir los
lineamientos generales de las existentes o la construcción
de cubiertas a 4 aguas. Para esta segunda opción en todos
los casos la pendiente de la cubierta respecto de la horizontal
será de 25%. La altura máxima de las cubiertas no
podrá superar un plano límite horizontal a más
de 3,50 m sobre la altura del paramento existente de fachada. Por
sobre las cubiertas no podrá sobresalir ningún volumen.
Se permitirá efectuar caladuras, claraboyas o techos de vidrio.
Los tanques de distribución de agua, locales
para máquinas de ascensores, instalaciones de acondicionamiento
de aire o cualquier otro elemento similar deberán estar contenidos
dentro del volumen, real y/o virtual, conformado por las cubiertas
de modo tal que desaparezcan visualmente.
a1) En el caso de las parcelas 9,12,13 y 16 la opción
a que hace referencia el punto 5.2.1.2 a) deberán respetar
una altura máxima de cumbrera de 4,50 m sobre la altura del
paramento existente de fachada.
b) Entre los depósitos,
en una franja ubicada en una distancia mínima de 1/3 del
ancho del edificio respecto al encuentro entre fachadas, se permite
lo siguiente: (figura 5.4.6.33)
b1) Adosar un volumen a las fachadas laterales del
edificio con una saliente máxima de 1/6 del ancho del mismo.
La superficie máxima en planta de dicho volumen será
de 30 m² y su altura coincidirá con la altura de la
cornisa inferior de la fachada a la que se adosa.
En caso de tratarse de una circulación vertical,
escaleras y/o ascensores podrá adosarse un volumen que cumpla
con las funciones mencionadas admitiéndose como altura máxima
de dicho volumen la altura máxima admitida para la cubierta
del edificio (dock).
b2) Hasta dos construcciones exentas por parcela,
destinadas a comercio o servicio en correspondencia, cada una de
ellas, a cada una de las fachadas laterales de los depósitos.
La superficie cubierta máxima será para cada una de
15 m²; en caso de englobamiento o acuerdo entre parcelas se
permite sumar las superficies hasta 30 m² en una sola construcción
mancomunada; si la parcela resulta lindera a vía vehicular
lateral (parcela en esquina) se permitirá asimismo, en esa
cabecera, alcanzar los 30 m², la altura máxima será
de 4,50 m. Para la determinación de la distancia mínima
de 1/3 del ancho del edificio se considerará siempre el ancho
menor de los mismos.
En ningún caso, a los efectos de preservar
las visuales hacia los diques, las construcciones entre los depósitos
admitidas en los puntos 1 y 2 podrán alcanzar en su conjunto
un desarrollo lineal superior a 1/3 de la distancia entre la fachada
original y el deslinde lateral correspondiente de la parcela.
c) Por debajo de la cota
de la parcela se permite la ocupación total de la misma con
subsuelos destinados a estacionamiento, lugar de carga y descarga
y servicios auxiliares de los edificios. En estos subsuelos se podrán
desarrollar el uso principal y usos complementarios solo en el caso
de edificios destinados al uso educativo y cuando se hayan cumplimentado
los requerimientos de estacionamiento lugar de carga y descarga
y servicios auxiliares establecidos. El espacio urbano se considerará
desde la cota -3,50m.
d) Las modificaciones que
se efectúen en el interior de los edificios no deberán
producir alteraciones en las fachadas. En caso de configurarse patios
interiores deberá cumplirse la relación r = h'/d'
= 1,5.
5.2.2 Protección ambiental:
Comprende las acciones tendientes a la protección
del espacio público o privado que circunda a los edificios,
las áreas descubiertas, las aceras y calzadas, los cuatro
diques y sus banquinas, los elementos de la actividad portuaria
original y del equipamiento urbano:
Equipamiento Urbano
Señalización y alumbrado.
Los elementos de sostén de señalización
y alumbrado, los que delimitan el acceso a estacionamientos y los
que pertenecen a empresas de servicios públicos se pintarán
en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de
iluminación externa de los edificios y de las áreas
libres de las parcelas tendrán coherencia y unidad cromática
y deberán ser aprobados por el Consejo. Las columnas de alumbrado
no podrán ser usadas como soporte para la fijación
de reflectores, altavoces u otros elementos ajenos.
- Mobiliario
El diseño y emplazamiento de los componentes
del mobiliario urbano (puestos de ventas y de control, refugios,
bancos, papeleros, maceteros, bebederos, etc.) deberán contar
con el dictamen favorable de la Secretaría.
Los elementos característicos de la actividad
portuaria original deberán respetarse, reacondicionarse si
estuvieran dañados o reponerse si faltaran, en caso de ser
posible (debido a la imposibilidad de remontarse al proceso de fabricación
de origen).
b) Marquesinas y toldos:
Podrán materializarse sobre la fachada oeste y las laterales
de la planta baja de los edificios. Pertenecerán a una sola
tipología y color por edificio, concretándose con
materiales traslúcidos o transparentes en las marquesinas
y en las telas de los toldos. No llevarán anuncio de ningún
tipo; sólo se permitirá la inscripción del
nombre y/o razón social en los faldones de los toldos. Los
proyectos serán sometidos a consideración del. Consejo.
c) Publicidad:
En las fachadas de los edificios se permitirán anuncios frontales,
sean del tipo de letras sueltas o independientes. Queda prohibido
el emplazamiento de anuncios en forma saliente, estructuras publicitarias
y cualquier otro elemento sobre los techos de los edificios. Los
proyectos serán sometidos a consideración del Consejo.
d) En el espejo de agua
de los diques:
A lo largo de los diques y en coincidencia con su eje deberá
mantenerse entre las Dársenas Norte y Sur una vía
central de comunicación acuática. Dicha vía
permanecerá libre de todo elemento que obstaculice la libre
navegación en un ancho de 40 m. A ambos lados de la misma
podrán materializarse amarras, muelles, cabinas de vigilancia,
marinas y demás equipamiento para el servicio y comodidad
de los navegantes con la condición de que sus instalaciones
sean flotantes.
e) Solados exteriores:
Deben respetar el ambiente original del área acondicionando
el empedrado existente o reponiéndolo si faltare. Sobre la
divisoria de las parcelas sólo se podrán materializar
mojones y/o modificaciones en el diseño del solado con el
material original a los efectos de mantener la continuidad espacial
del área descubierta.
f) Arbolado:
Los ejemplares de especies vegetales existentes deberán ser
conservados. En la franja de deslinde con la autopista y en las
áreas de estacionamiento público, se podrán
forestar en alineación con árboles de características
apropiadas a la función que deberán cumplir.
g) Mantenimiento:
El mantenimiento y conservación de alumbrado, parquización
y vigilancia de las áreas libres de dominio privado librado
al uso público quedará a cargo de los propietarios
de cada parcela.
6) Usos:
a) Para las parcelas ocupadas
por los edificios sujetos a protección, los usos serán
los que resulten de la aplicación de los Cuadros de Usos
Nº 5.2.1 para el Distrito C1 de zonificación (A.D. 610.24)
Se permiten además los siguientes usos:
- Casa de remate.
- Centro de exposiciones.
- Club social, cultural y deportivo (en instalaciones
cubiertas).
- Talleres artesanales y de arte.
- Servicios turísticos y relacionados con
el transporte por agua.
Observaciones: se deberá cumplimentar con
el 50% de lo exigido en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 referido
a estacionamiento y el 100% de lo requerido para carga y descarga:
a1) Los usos permitidos para las parcelas 9,10,11
y 12 serán únicamente para actividades educativas,
culturales, deportivas y comercios afines a dichas actividades.
b) Las áreas libres,
descubiertas de la parcela:
Las áreas descubiertas de la parcela, quedarán
libradas al uso público. Esta obligación se establecerá
mediante servidumbre administrativa formalizada mediante escritura
pública.
En estas áreas se podrán ubicar mesas,
sillas, sombrillas y servicios auxiliares de cafetería, refrigerio
y esparcimiento en correspondencia con las actividades principales
de los edificios.
En lo referido a forma, uso y ocupación del
suelo con el mobiliario anexo a las actividades en las áreas
descubiertas, quedarán sometidas a la aprobación del
Consejo;
c) Para los espejos de
agua de los diques se permitirán los siguientes usos:
- Atraque y amarre de embarcaciones.
- Muelles flotantes para amarre de embarcaciones.
- Vestuarios y actividades conexas.
- Pontones flotantes para seguridad, vigilancia
y administración.
- Exposición, ventas o alquiler de embarcaciones.
- Exhibición de embarcaciones de interés
histórico.
- Exposición y muestras itinerantes flotantes.
- Actividades náuticas y deportivas, sus
sedes sociales,
- administración, marinería, gastronomía,
depósito y talleres.
- Servicios turísticos y relacionados con
el transporte por agua.
- Pontón gasolinero flotante
- Almacén Naval
- Escuela yachting
- Escuela de deportes náuticos y acuáticos
Cada una de las distintas actividades deberá
contar con los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento
con carácter autónomo y estar instaladas en superficies
flotantes. En prevención de cualquier agresión ecológica
y polución ambiental, todas las construcciones admitidas
deberán tener conexiones de servicios a la red general.
Para las superficies flotantes se establece un FOS
máximo = 0,05.
En cada dique el uso gastronomía solo podrá
alcanzar el 10 % del FOS máximo permitido.
Los emplazamientos de los usos permitidos solo podrán
ocupar hasta un 40 % de cada uno de los lados de cada dique, cada
uno de ellos tendrán un desarrollo lineal sobre cada lado
de los diques no mayor de 15 m.
Las construcciones sobre dichas superficies deberán
respetar un plano límite de 4,50m. medido a partir de la
cota de muelle.
Las embarcaciones de interés histórico
deberán tener como marco de exhibición un sector compuesto
por el tramo del lado del dique que ocupa cada nave más una
franja de 30 m. a cada lado de dicha nave libre de toda ocupación,
así como también el espejo de agua comprendido entre
este sector y la vía central de comunicación acuática.
d) Estacionamiento público en dominio
privado:
Para las áreas descubiertas de las parcelas
ocupadas por edificios sujetos a protección, libradas al
uso público, deberá destinarse entre un mínimo
de un 10% y un máximo de un 20% de la superficie de la parcela
para estacionamiento vehicular descubierto de uso público,
ubicado en correspondencia con la fachada occidental de los edificios
y adyacente a la L.O. de la parcela. Su construcción estará
a cargo de los propietarios y deberá seguir los lineamientos
generales que determine el Consejo.
e) Vía Pública
e1) Actividades en las áreas libradas al uso
público:
En las áreas descubiertas podrán ubicarse
mesas, sillas, sombrillas y elementos auxiliares para actividades
de recreación, culturales y de esparcimiento, siempre que
los mismos no sean fijos. Estas actividades deberán desarrollarse
en una franja de ancho máximo igual a 4,00 m linderos al
edificio, no pudiendo superar el 50% del ancho del sector destinado
al libre tránsito peatonal.
e2) Estacionamiento en la vía pública:
Se desarrollará en las áreas libres
entre diques y a ambos lados de las vías transversales de
circulación.
El estacionamiento mencionado será de uso
público.
f) Para la Parcela 17 se
admiten los usos del Distrito E3, según Cuadros de Usos Nº
5.2.1.
Se permitirán además, sin limitaciones,
los siguientes Usos:
Venta de embarcaciones deportivas y accesorios
Almacén naval.
Guardería náutica.
Bocas de expendio de combustible para embarcaciones.
Taller de mantenimiento y servicios auxiliares para las embarcaciones
y actividades náuticas a desarrollarse en los diques.
Helipuerto.
g) Para la
Parcela 18 se admiten los usos del Distrito C1 según Cuadro
de Usos Nº 5.2.1.

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